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Redacción MELISSA M. LAGUNA

El Código Penal es muy gordo y bastante tienen ustedes con lo que tienen. Por ello, con el fin de guardarles el sosiego, en la medida de mis posibilidades, les doy alguna que otra clave para que no vayan ustedes a meter la pata por no saber lo que legalmente les puede traer algún que otro desasosiego.

Es de bien nacido ser agradecido, dice un refrán, y si, con ese afán de agradecimiento, alguien nos hace un regalín lo común es ser educados y aceptar el detalle. ¡Cuidado con esto señorías! Hay algo que deben saber.

Homicidio, asesinato, detenciones ilegales, secuestro, robo, hurto, agresión sexual, tráfico de drogas o prevaricación son algunas de las conductas típicas punibles en el Código Penal. Esto ustedes lo controlan, es fácil, si bien alguno que otro con eso de la prevaricación se lía un poco, pero esto lo dejaremos para otra lección.

Lo que tienen que mirarse, aunque sea por encima, es otra figurilla jurídica que también se condena en el ordenamiento español. Se llama cohecho impropio,  está regulada en artículo 426 del Código Penal y viene a decir algo así como que la autoridad o funcionario público (ustedes lo son, claro está) que admita un presente en consideración a su cargo incurre en el tipo delictivo.

Hay regalos y regalos, dirán sus señorías. Pues sí, razón no les falta. Según Francisco Muñoz Conde, una figura del Derecho Penal reconocida internacionalmente,  aunque en el ejercicio de la función pública el funcionario no debe admitir del particular ningún tipo de contraprestación económica, pueden tolerarse gratificaciones que “pueden ir desde el ofrecimiento de un cigarrillo o un buen cigarro puro hasta la invitación de un café o cerveza, o el envío de un ramo de flores”.

Antes de terminar, un apunte. Además del impropio, existe lo que se denomina cohecho propio.  Confío en que su lógica jurídica les ayude a reconocer este tipo que es todavía más feo que el anterior, pero, para evitar sustos, échenle un vistazo al artículo 425 del Código.

¡Huy señorías, qué se nos va el tiempo! Tomen nota de un supuesto práctico para el próximo día: Un particular, ligado a una empresa adjudicataria de diversos contratos de una Comunidad  Autónoma, regala a un funcionario público, con potestad para interferir el proceso de adjudicación, barra libre en un prestigioso establecimiento de moda de la calle Serrano de Madrid aceptando dicho funcionario el presente y recibiendo trajes y demás complementos por valor superior a 30.000 euros. ¿Ante qué tipo penal nos encontramos?

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